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Paz y tregua |
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"El año
de la Encarnación 1027, a diecisiete de las calendas de junio, llegó
Oliba, pontífice de Ausona ... Habían establecido, pues, aquellos
obispos, junto con toda la clerecía y el pueblo fiel, que ningún habitante
de dicho condado y obispado atacare a su enemigo desde la hora nona
del sábado hasta la hora prima del lunes para que todos pudieran cumplir
los deberes del domingo; que nadie asaltara de ninguna manera a los
clérigos y monjes que no llevaran armas, ni a los hombres que con
su familia fuesen a la iglesia o volvieran de ella; que nadie se atreviera
a asaltar ni violar las iglesias ni las casas situadas en un círculo
de treinta pasos".
Texto del primer estatuto de paz y tregua, promulgado en Toluges
(Rosellón) en 1027. |
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