Cada uno de los reinos de la Corona de Aragón tenían sus propias cortes. El único reino que no tuvo derecho a convocar cortes fue Mallorca. Las Cortes tenían un carácter representativo, pero sin olvidar que la potestad y capacidad legislativa competían al soberano. Era el rey quien podía convocar las cortes, y él o, en caso de imposibilidad de asistir, su lugarteniente, abren las sesiones con un discurso en el que termina pidiendo la cantidad de dinero que necesita para sus acciones, bélicas principalmente. A continuación los representantes de cada uno de los brazos deliberan por separado. Después cada estamento presenta su capítulo de agravios, para finalmente pasar a fijar la cantidad que se aceptaba entregar al rey, que solía estar en relación con lo que el monarca estaba dispuesto a dar a cambio. La cantidad era considerada un donativo no una obligación formal.
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