Se conoce con el nombre de ordenamiento de Alcalá a la normativa que salió de la reunión de Cortes celebrada en Alcalá de Henares en 1348. Este ordenamiento “introdujo una serie de transformaciones en el Derecho Castellano y se le puede considerar simbólicamente como el hito que marca el final del periodo altomedieval en el aspecto legislativo”.
J. M. Pérez Prendes Curso de Historia del Derecho Español
Su finalidad era garantizar el cumplimiento de la justicia, ordenando la forma de unificar los reinos desde el punto de vista jurídico y avanzar en la centralización del poder real. La gran dispersión legislativa existente, con multitud de fueros o leyes privativas de lugares concretos, así como la legislación de otra índole (Fuero Juzgo, las Siete Partidas), hacían necesario una unificación para conseguir el objetivo político del autoritarismo regio.
El ordenamiento señala claramente que la facultad legislativa es exclusiva del monarca con la afirmación de que “al rey pertenece y tiene poder de hacer fueros, y leyes, y de interpretarlas y declararlas, y enmendarlas”. |