Ostirala, 2008(e)ko azaroa(r)en 07-(e)an 00:00etan

Alumnos con altas capacidades musicales

Written by  Nieves Gutiérrez
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Clase con estudiantes Clase con estudiantes Pilar Acero - Banco de imágenes del ITE (ME)

Relacionado con un post anterior en el que hemos hablado sobre la creación de los Centros Integrados de Música como centros cualificados para el estudio de la música, nos introducimos ahora en las posibilidades de los alumnos con altas capacidades que estudian música.

Aunque existen diferentes discusiones sobre las características de los alumnos con altas capacidades, estos alumnos han sido definidos como personas con unas necesidades específicas de formación dada esa alta capacidad que poseen, que les permitan potenciar y desarrollar las habilidades con que cuenta su especial talento. La música es uno de los ámbitos donde con mayor facilidad se pueden detectar las denominadas "altas capacidades" en los alumnos que las posean. Al parecer, y según Educaweb existen unos 105.000 niños superdotados en diferentes aspectos sin detectar.

Normalmente son los Departamentos de Orientación los que, ya sea a petición del profesorado o de los propios padres, realizan un diagnóstico sobre las capacidades de los alumnos y adoptan las medidas oportunas para atenderles. Las medidas que se suelen adoptar están dentro del proceso de escolarización, y son o bien ordinarias, se adoptan dentro de este proceso y o bien medidas extraordinarias, como cursar los estudios en niveles superiores o en programas expresamente diseñados para ellos fuera del contexto escolar.

Fue en 1995 cuando por primera vez se escribe un texto legal en el que se hace referencia a los alumnos con necesidades educativas especiales mencionando entre ellos a los alumnos superdotados. Se trata del RD 696/1995 de 28 de abril (BOE de 2 de junio de 1995). Pero fue con la Resolución de 29 de abril de 1996 (BOE de 16 de Mayo) de la Secretaría de Estado de Educación con la que se establecieron los procedimientos a seguir para dar una respuesta educativa a este tipo de alumnado al que se denomina "sobredotado intelectual". Esta resolución fue importante porque permitió atender a cuestiones como la evaluación psicopedagógica, las estrategias metodológicas y las medidas curriculares que permitieran desarrollar esa sobredotación. Posteriormente, las diferentes leyes hasta llegar a la LOE han tratado en mayor o menor medida de dar respuesta a esta cuestión.

Según la LOE, son varios tipos de centros donde se pueden cursar las enseñanzas de música (escuelas de música, conservatorios, centros integrados de música, academias privadas...), por lo que no vamos a incidir en ellos, pero la sobredotación musical requiere de otro tipo de formación, como la que ofrecen artistas ya consagrados, que en su momento fueron considerados como niños prodigio y que se encargarían de formar, de una manera personalizada y de acuerdo a las diferentes capacidades y niveles, a niños superdotados. Es un tipo de enseñanza de muy difícil acceso, ya que requiere un compromiso no sólo por parte del alumno, sino también por parte del profesor y de los propios padres.

Por otro lado, y como mencionábamos más arriba, existe la posibilidad de que estos alumnos realicen cursos por encima del nivel que les correspondería en función de su edad, pero que están más acorde con sus capacidades. Además, los centros integrados de música hacen una labor destacable en la atención a este tipo de alumnos.

Sin embargo, salvo las entidades privadas -en algunos casos con acuerdos con las comunidades autónomas-, con la dotación de becas aún no se ha creado en España una institución que realmente permita a estos alumnos, desde el ámbito público, acceder a una enseñanza que conduzca a una verdadera formación de este tipo de alumnos.