4.  El Estado social y democrático de Derecho


      En el Artículo 1 de la Constitución española se dice expresamente que España es un "Estado social y democrático de Derecho". Pero ¿qué debemos entender por esta expresión?, veámoslo.


      El Estado democrático de Derecho

      Un "Estado democrático" -ahora ya lo sabemos- es aquel en el que los ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la "ciudad". En un estado democrático, la soberanía corresponde al "pueblo" (demos) y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado.

      Un Estado de Derecho -acabamos de verlo- es aquel en el que la actuación de todos sus integrantes se haya sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley (por muy mayoritaria que sea la voluntad de hacerlo).

      A partir de aquí, conviene hacer dos observaciones importantes:

Tribunal Supremo

  1. Una democracia que no fuese a la vez un Estado de Derecho corre el peligro de convertirse en una "dictadura de la mayoría", en el que los derechos de las minorías no fuesen respetados. Es lo que el historiador Luciano Canfora denomina el "anarquismo democrático", del que han sido víctimas numerosas minorías en diversos países durante los dos últimos siglos.
  2. Un auténtico Estado de Derecho apenas podría llevarse a efecto si no es sobre la base de una democracia. Como advierte el jurista A. Torres del Moral,
      "Para que un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del término Derecho: 1) En su sentido 'objetivo', de norma, exigiendo que rija el imperio de la ley, que el ordenamiento jurídico [o legal] sea límite y cauce del poder. 2) En su sentido 'subjetivo', exigiendo también que ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades [fundamentales] de las personas. [Y ocurre que] solamente hay garantía de que el ordenamiento jurídico incorpore los derechos subjetivos [fundamentales] si los sujetos mismos, los ciudadanos, participan en su creación, lo que únicamente sucede en la democracia. [Así pues,] solamente en una democracia puede realizarse plenamente el Estado de Derecho" (A. Torres del Moral, Principios de Derecho Constitucional Español, UCM, Madrid, 2004).

anterior
siguiente