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En el Artículo 1 de la Constitución española se dice expresamente que España es un
"Estado social y democrático de Derecho". Pero ¿qué debemos entender por esta expresión?,
veámoslo.
El Estado democrático de Derecho
Un "Estado democrático" -ahora ya lo sabemos- es aquel en el que los ciudadanos participan
de modo más o menos directo en el gobierno de la "ciudad". En un estado democrático, la
soberanía corresponde al "pueblo" (demos) y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio
de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado.
Un Estado de Derecho
-acabamos de verlo- es aquel en el que la actuación de todos sus integrantes
se haya sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría
puede promover una actuación institucional contraria a la ley (por muy mayoritaria que sea la
voluntad de hacerlo).
A partir de aquí, conviene hacer dos observaciones importantes:
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Una democracia que no fuese a la vez un Estado de Derecho corre el peligro de
convertirse en una "dictadura de la mayoría", en el que los derechos de las minorías
no fuesen respetados. Es lo que el historiador Luciano Canfora denomina el "anarquismo
democrático", del que han sido víctimas numerosas minorías en diversos países durante los
dos últimos siglos.
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Un auténtico Estado de Derecho apenas podría llevarse a efecto si no es sobre la base
de una democracia. Como advierte el jurista A. Torres del Moral,
"Para que un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del término Derecho:
1) En su sentido 'objetivo', de norma, exigiendo que rija el imperio de la ley, que el
ordenamiento jurídico [o legal] sea límite y cauce del poder. 2) En su sentido 'subjetivo',
exigiendo también que ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades
[fundamentales] de las personas. [Y ocurre que] solamente hay garantía de que el ordenamiento
jurídico incorpore los derechos subjetivos [fundamentales] si los sujetos mismos, los ciudadanos,
participan en su creación, lo que únicamente sucede en la democracia. [Así pues,] solamente en
una democracia puede realizarse plenamente el Estado de Derecho" (A. Torres del Moral, Principios
de Derecho Constitucional Español, UCM, Madrid, 2004).
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