Francisco Serrano y Domínguez1874 Museo Romántico de Madrid |
DON FRANCISCO SERRANO DOMÍNGUEZ, Presidente del Poder Ejecutivo por la voluntad de las Cortes soberanas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes soberanas y Constituyentes de la Nación española decretan lo siguiente: Artículo 1.- La Constitución del Estado, votada definitivamente en la sesión de l.º del actual, se promulgará de la manera más solemne en la sesión extraordinaria del día de mañana. Artículo 2.- Los individuos del Poder Ejecutivo, después de promulgada la Constitución, prestarán juramento acto continuo en manos del señor Presidente de las Cortes. Artículo 3.- Se pasará al Poder Ejecutivo uno de los originales de la Constitución firmado por los señores diputados para que proceda inmediatamente a su promulgación en todos los pueblos de España; dictando al mismo tiempo las disposiciones oportunas para que tenga desde luego puntual cumplimiento en todas sus partes. Palacio de las Cortes, 5 de junio de 1869. Nicolás María Rivero, Presidente, etc. Por tanto: Mando a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Madrid, 5 de junio de 1869. El Presidente del Poder Ejecutivo, Francisco Serrano.
Promulgación de la Constitución y prestación del juramento de 1869 |