
Constitución de la República Española
1931
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Tras la proclamación de la Segunda República, en abril de 1931, se convocaron Cortes Constituyentes, el 28 de junio del mismo año, con el fin de elaborar la obra constitucional que legitimó el nuevo régimen. La nueva constitución relevaba a la de 1876, elaborada para amparar el régimen de la Restauración.
La Constitución republicana profundiza en el constitucionalismo social y recoge en sus artículos contenidos muy novedosos para la época.
«Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (…)
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (…)
Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas (…)
Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social (…)».
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