Ruta 15 - Etapa 2 - Parada 7
Funciones del Derecho Natural

De todas formas, los propios positivistas jurídicos arremeten contra los defensores del Derecho Natural:
a. Los partidarios del derecho natural están de acuerdo en cuanto a la existencia del Derecho Natural pero no en cuanto a su contenido ni al criterio de su conocimiento. ¿No es eso lo mismo que defender que existe algo que no se sabe qué es?
b. En la práctica jurídica el Derecho Natural es innecesario (el derecho positivo es autosuficiente) y fuente de arbitrariedades.

A pesar de todo, los defensores del Derecho Natural, sostienen que su postura es menos problemática, que la del positivismo jurídico y se preguntan acerca de la utilidad del Derecho Natural.

¿Para qué sirve el Derecho Natural?

a. Función supletoria de la lagunas de derecho positivo. Es decir, el derecho positivo no es autosuficiente, necesita de unos principios más allá de él (metajurídicos). Esos principios son los que constituyen el Derecho Natural.
b. Función universalizadora. Define relaciones jurídicas que trascienden el ámbito de cada pueblo propio del derecho "positivo", constituyen en el fondo un auténtico "derecho de gentes".
c. Función "conservadora". Pone en relación el derecho con la tradición de cada pueblo.
d. Función "progresista". Posibilita los cambios jurídicos y prefigura lo que en el futuro será derecho positivo pero todavía no lo es.

Te proponemos las principales funciones del Derecho Natural, enlázalas con su significado correcto.

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