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Comentario

La teoría kantiana del Derecho, aunque insertada en la tradición iusnaturalista supone un primer distanciamiento respecto de los supuestos de las teorías del Derecho Natural. Sin embargo, aun se conserva en Kant la distinción Derecho Natural (cognoscible por la razón de todo hombre)- Derecho positivo (procedente de la voluntad del legislador). Más aún, Kant afirma que el primero ha de servir como criterio racional del segundo. El Derecho Natural dice lo que es justo e injusto, mientras que el derecho positivo sólo dice lo que es derecho.

Kant se separa, al menos, en tres puntos del iusnaturalismo:

a. No existe un Derecho Natural eterno como conjunto de principios que puede extraerse del conocimiento de la naturaleza humana. ¿Por qué? Porque la naturaleza humana sólo puede conocerse empíricamente, y el conocimiento empírico carece de normatividad teórica y práctica.
b. Tampoco Kant considera Derecho tan sólo a las leyes que satisfacen determinados principios de justicia. Es la forma jurídica, no la adecuación de lo mandado a los cánones racionales de justicia, lo que hace al Derecho ser Derecho.
c. El Derecho Natural no se caracteriza tampoco por ser un derecho individual de carácter ontológico. El "estado de naturaleza" no es para Kant un efectivo estadio histórico anterior a la aparición de la sociedad, sino una idea de la razón.

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Formalismo