Ruta 15 - Etapa 1 - Parada 4
Derecho objetivo y derecho subjetivo

Hemos afirmado que sólo las personas pueden ser objeto del derecho. Con ello nos referimos tanto a las personas físicas (tú y yo) como a las personas jurídicas (una empresa, una asociación legal... Es decir, una entidad legalmente reconocida y constituida por personas).

Ahora te proponemos que identifiques cuáles de las siguientes propuestas son sujetos de derecho y cuáles no.

Comentario

Es necesario distinguir entre:

a. Derecho objetivo: Conjunto de leyes que rigen en una sociedad.
b. Derecho subjetivo: Facultad moral que tiene toda persona, por el hecho de serlo, que le permite hacer o no hacer, exigir o no exigir algo a alguien.

Dentro del derecho subjetivo debemos distinguir:

a. Sujeto del derecho: El que tiene el derecho. Sólo las personas pueden ser sujetos de derecho.
b. Objeto del derecho: Aquello sobre lo que se tiene derecho. Las personas nunca pueden ser objeto del derecho.

Desde el derecho subjetivo surge la noción de deber. Cuando un sujeto tiene un derecho, de él surge la exigencia de que los demás lo respeten. Esa exigencia es el deber.

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